Sandwiches en la Torre de la Vela

Asociacionismo, libertad y comida rápida, por Jahd

domingo, mayo 23, 2004

Haciendo pruebas de diseño

Pos eso, este post tiene la original función de servir como prueba para ver como funciona lo de los comentarios en Blogger y todo eso.

jueves, marzo 25, 2004

Con los sandwiches a otro sitio

A partir de ahora podeis seguir este blog en una nueva localización: http://redliberal.com/jahd/

Gracias a Daniel Rodríguez por su amable invitación.

A ver si será verdad

Sebastián reivindica la "libertad económica" del PSOE "sin dirigismos ni planificaciones"

Sebastián aseguró que mantendrán "lo bueno de la política económica" llevada a cabo por el PP ya que señaló que "es absurdo no reconocer los méritos de la situación económica", entre los que citó la estabilidad macroeconómica, "niveles razonables" de inflación, estabilidad presupuestaria y la presencia española en foros económicos internacionales.

Aunque no me cuadra con esta otra propuesta:

resaltó la necesidad de crear una agencia pública de alquiler, que califico de "una de las estrellas" del programa económico del PSOE

A ver cómo termina todo esto.

miércoles, marzo 24, 2004

La noticia, la pregunta y las respuestas

...sobre el presunto cambio climático que tanto nos gusta.

La noticia:

CO2 buildup accelerating in atmosphere

MAUNA LOA OBSERVATORY, Hawaii (AP) — Carbon dioxide, the gas largely blamed for global warming, has reached record-high levels in the atmosphere after growing at an accelerated pace in the past year, say scientists monitoring the sky from this 2-mile-high station atop a Hawaiian volcano.

La pregunta:

Global Warming: Why Can't the Mainstream Press Get Even Basic Facts Right?

Las respuestas:

Faulty "news" stories like this one, which mislead people all over the world, are one of many alarmist global warming reports by the news media that do not reflect a consensus of scientists. What is more alarming than what scientists genuinely know about global warming is that a media outlet as influential as the AP would run a wire story this faulty, and that so many news editors would be gullible enough to run it.

Via FAEC. A ver si tengo tiempo de traducirlo un día de estos.

martes, marzo 23, 2004

Por cierto...

Un mes de blog. Gracias a todos aquellos que se han pasado por aquí, a los que han hecho propaganda, a los que han compartido su opinión con sus comentarios. Espero que esté siendo de utilidad para los que lo visitan habitualmente.

Para todos, un cordial saludo.

Promesas y realidades

Las promesas:

Like Social Security, Medicare represents a promise that the Nation has made to its senior citizens—a promise that we have an enduring obligation to keep.

Las realidades:

The financial health of the Medicare trust fund has eroded sharply because of added expenses that were mandated by Congress last year, and the program is now expected to run out of money seven years earlier than under previous estimates, officials announced today.

The trust fund is expected to be depleted in 2019, according to the annual report of the Medicare trustees, compared with the prediction of 2026 in last year's report.


Contado en el Washington Post.

En el Heartland Institute analizan más profundamente la situación:

Today two U.S. Senators [...] plan to introduce legislation allowing the federal government to directly negotiate drug prices with private drug companies.
[...]
Governments don’t “negotiate” prices, they set a price and punish firms that fail to sell at that price.
[...]
If given the power, politicians always set prices too low. The reason is the benefits of lower prices are immediate and visible, while the costs are largely invisible and longer-term ... after voters have forgotten or the politician has left office. The result is less investment, innovation, competition, and consumer choice in the price-controlled industry.


De esto ya sabemos mucho en España, y lo que nos queda.

Los barquitos

Nueva visita de un barco de la 6ª Flota al puerto de Palma:

El destructor González, de la clase Arleig Burke, es el primer navío de combate de la U.S. Navy que visita aguas palmesanas desde que se inició el presente año.

Por supuesto que ya ha tenido críticas, incluso desde políticos, los mismos que se opusieron estando en el gobierno a que los buques de la 6ª Flota recalasen en Baleares (yéndose a gastar sus dólares a Tarragona).

Lo curioso es que seguramente no hablarán contra esto:

El crucero lanzamisiles ruso de propulsión nuclear 'Pedro el Grande', que ha sido conducido a puerto porque su estado "es deplorable" y peligroso, según ha dicho el jefe de la Marina rusa, es el mayor crucero nuclear del mundo.

Cómo pesa la herencia comunista en algunos...

Bougainville 1943

El 14 de abril de 1943, 18 aviones P-38 Lighting surcaron los cielos sobre el Pacífico en busca de una presa muy particular: el avión del almirante Isoroku Yamamoto. Poco después de las 8 de la mañana, el avión en el que viajaba el responsable del ataque a Pearl Harbor caía derribado.

¿Qué diferencia hay entre la muerte de Yamamoto y la de un líder como Ahmed Yasín?

Venga control en los medios públicos

Un nuevo ejemplo, Telemadrid:

Telemadrid sustituirá en las próximas semanas los programas 'Todo Madrid', que presenta Juan Ramón Lucas, y 'Me lo dices o me lo cuentas', dirigido y conducido por la sexóloga Lorena Berdún, por distintos programas de entretenimiento, "grandes entrevistas", testimonios y debates.

No tengo ni idea del tipo de programa de Juan Ramón Lucas, pero sí del de Lorena Berdún, y la verdad, en un pais en el que aún hay tanta gente joven haciendo tonterías con el sexo no creo que sobre un programa de este estilo. ¿O es que no les gusta a los nuevos gestores políticos de la cadena?

Granizo en Palma

Ahora mismo, 23 de marzo, a las 8:12, está granizando en Palma de Mallorca. Hay previsión de nevadas en la Sierra. Media España, en alerta ¿Quién dijo "calentamiento"?

ACTUALIZACION


Para los que quieran algo más de información, pueden echar un ojo a este post, este, y este más, a propósito de algunas de las últimas memeces ecologistas. A ver si después de los sandwiches de esta noche puedo añadir algo nuevo al tema.

lunes, marzo 22, 2004

La asociación matrimonial

A estas alturas de vida no se debería hablar del matrimonio en términos históricos. Antiguamente, el marido secuestraba a la que sería su esposa, o la compraba, o en otras culturas aceptaba un pago para quedarse con ella. Sería absurdo plantear en estos términos el debate. La cuestión es lo que se entiende ahora por matrimonio, y que yo centraría en dos aspectos: el sentimental, de crear y compartir un proyecto de vida común, y el material, de las necesidades físicas para desarrollar ese proyecto.

Si entendemos el estado como unión de personas libres, los vínculos y contratos que se celebren bajo su amparo no deben nunca socavar esas libertades. Así, el vínculo matrimonial no debe suponer más pérdida de libertad que la que acepten libremente los celebrantes.

La circunstancia normal (por habitual) es la de un hombre y una mujer que desean estar juntos y probablemente tener hijos. El hecho de celebrar el matrimonio debería ser similar a la inscripción de una asociación a efectos de publicidad: hacer saber al resto de ciudadanos del hecho de ese vínculo. Este vínculo afectará así mismo a los bienes compartidos por los cónyuges, y principalmente a los hijos (propios o adoptados) al respecto de su tutela. Probablemente el hecho más importante del matrimonio como acto público es establecer claramente unas reglas de juego, algo así como hacer públicos los estatutos. Bien sea mediante unas condiciones estándar, bien mediante pactos adicionales, se trazan las líneas básicas de lo que será esta asociación, incluso su posible disolución y cómo deben repartirse los bienes y la tutela de los menores que tengan a su cargo.

Todos estos aspectos no son incompatibles con la celebración religiosa del matrimonio, y en realidad suponen una seguridad para ambos contrayentes. Uno de los aspectos de fortaleza estatal debe ser velar por el cumplimiento de los contratos, en particular el matrimonial. Si una condición esencial del matrimonio es el respeto o la protección mútuos, el estado a través de los jueces debe castigar ese incumplimiento. Esta es una diferencia esencial con las parejas de hecho: al no haber un contrato previo que se pueda romper, no se pueden exigir responsabilidades por su incumplimiento. El compañero sentimental puede un día simplemente marcharse, echarte de una casa que está a su nombre o vaciar la cuenta corriente. El contrato matrimonial da seguridad ante tales eventualidades. Esencialmente, la diferencia con un contrato mercantil, por ejemplo, sería la motivación de origen: la obtención de un beneficio económico o un beneficio espiritual, anímico o de lograr cierta felicidad.

Como asociación, cada uno de sus miembros es libre de abandonarlo, cumpliendo con las condiciones de rescisión que acompañan el rescindir un contrato. Tenemos así el divorcio.

Con todo lo visto hasta ahora, ¿es imprescindible que tal vínculo se establezca sólo entre personas de distinto sexo? El factor afectivo que está en el origen de querer establecer un vínculo público puede existir perfectamente entre homosexuales. El hecho de que no puedan tener hijos de forma natural no sería impedimento: sería como si se permitiese el matrimonio sólo a parejas heterosexuales fértiles. Si se permite a dos homosexuales formalizar tal contrato, se dan ya las mismas garantías jurídicas que en un matrimonio normal, en particular las referidas a la protección de los menores que estén al amparo de ese contrato. ¿Qué diferencia hay si ese contrato ha sido acordado entre personas del mismo sexo o de sexos distintos? El estado no puede establecer ninguna. Sería tan absurdo como obligar a que las asociaciones tuviesen miembros de un solo sexo. Las asociaciones serán como quieran que sean sus asociados. El matrimonio, lo mismo.

Como corolario, podría establecerse que ¿por qué el matrimonio sólo puede ser de dos personas? ¿Por qué no un hombre y cuatro mujeres? Mientras la elección sea libre y consentida por parte de todos, ¿qué mal hay en ello? ¿Coartan la libertad de otros ciudadanos que no quieran para sí esta forma de matrimonio? No se trata de imponer para todos un modelo de matrimonio, se trata de no prohibírselo a nadie.

domingo, marzo 21, 2004

Regulaciones en España del derecho de asociación

Esta noche, después del fútbol (qué drama) y el bocata (qué bueno), toca volver a los orígenes: nuestras asociaciones y cómo se han regulado en España desde el siglo XIX.

Empezando por la primera de nuestras constituciones, la de Cádiz de 1812, no se hace ninguna referencia explícita a este derecho. El artículo 4º sólo establece que la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

La constitución de 1845 no hace mención, ni implícita ni explícita, a tal derecho. En la de 1869 sí se hace esta mención, en términos de no privación. Articulo 17: tampoco podrá ser privado ningún español: [...] Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública. El artículo 19 especifica las causas de disolución: A toda asociación cuyos individuos delinquieren por los medios que la misma les proporcione, podrá imponérsele la pena de disolución. La Autoridad gubernativa podrá suspender la asociación que delinca, sometiendo incontinenti a los reos al Juez competente. Toda asociación cuyo objeto o cuyos medios comprometan la seguridad del Estado, podrá ser disuelta por una ley. Es decir, la potestad sobre la suspensión o disolución de asociaciones recae completamente sobre una autoridad gubernativa.

La constitución (no promulgada) de la I República (1873) suponía un gran salto en la regulación de las asociaciones, o mejor dicho, en su no regulación. El artículo 19º establecía: tampoco podrá ser privado ningún español: [...] Del derecho de reunirse y asociarse pacíficamente para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública. La redacción es prácticamente idéntica a la de 1869, pero el cambio sustancial viene al respecto de la disolución: artículo 25º: nadie impedirá, suspenderá ni disolverá ninguna asociación, cuyos estatutos sean conocidos oficialmente, y cuyos individuos no contraigan obligaciones clandestinas. Este artículo habla por primera vez de la existencia de unos estatutos y que estos sean públicos. Por otra parte niega a toda autoridad la posibilidad de suspender o disolver ninguna asociación pública, y sólo deja esa posibilidad para el caso de las sociedades secretas.

En la constitución (sí promulgada) de 1876 las referencias son muy simples: artículo 13º: todo español tiene derecho: [...] de asociarse para los fines de la vida humana. El artículo 14 articula una cierta protección de este derecho, entre otros: [Las Leyes] Determinarán asimismo la responsabilidad civil y penal a que han de quedar sujetos, según los casos, los Jueces, Autoridades y funcionarios de todas clases, que atenten a los derechos enumerados en este título. Este derecho de asociación fue regulado por una ley de asociaciones en 1887, que regulaba (de forma vaga) todo tipo de asociaciones, incluso mercantiles (como cámaras de comercio o cooperativas) o sindicales.

La constitución de la II República (1931) hace ya una mención especial al derecho de asociación, en su artículo 39º: Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado. Los Sindicatos y Asociaciones estarán obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley. Es de destacar el hecho de que no distingue entre distintos tipos de asociaciones: los sindicatos son incluidos en el derecho de asociación en general (artículo 39ª), las confesiones religiosas son consideradas asociaciones sometidas a una ley especial (artículo 25º), así como las asociaciones profesionales (artículo 41º).

Durante el franquismo, en el Fuero de los Españoles vuelve a reconocerse este derecho, en el artículo 16º: Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes. Este artículo es desarrollado en la ley 191/1964, de Asociaciones. Esta ley incorpora interesantes novedades. Por una parte, desvincula de esta legislación a sindicatos, confesiones religiosas, asociaciones profesionales y todas aquellas que estén sujetas a una legislación especial. Por otro lado exige una resolución gubernativa para la inscripción (obligatoria) de la asociación. No deja de ser paradójico que una ley franquista hable por primera vez de adoptar acuerdos por el principio mayoritario (artículo 6º, punto 2). Por descontado, la ley preveía la suspensión gubernativa, la obligación de comunicar con 72 horas de anticipación las sesiones (asamblea general), así como permitir a las autoridades el acceso al local, libros y documentos.

Por fin, con la constitución de 1978 se regula de forma adecuada el derecho de asociación, en su artículo 22º:

1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.


Se legislan por separado las asociaciones llamémoslas de carácter general (es decir, no partidos, sindicatos, organizaciones empresariales ni empresas); se elimina (en teoría) la intervención gubernativa en las asociaciones; y la disolución sólo puede ser dictada por un juez. El punto 3 es particularmente interesante, ya que alude a la ley de 1964 para establecer que la asociación tiene existencia al margen de su inscripción en un registro. Por ejemplo, para solicitar el NIF en Hacienda sólo es necesaria el acta fundacional y unos estatutos, sin necesidad de que estos hayan sido validados por ningún registro. La inscripción en un registro público es una garantía para los terceros que vayan a tener relación con la asociación.

Como derecho fundamental que es, su regulación tenía que venir por el camino de una ley orgánica, la 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (sólo 23 años después de la aprobación de la constitución).

En la exposición de motivos se hace una encendida defensa de este derecho y de su necesidad para el desarrollo de las sociedades democráticas:

Es innegable [...] la importancia que tienen las asociaciones para la conservación de la democracia. Las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios. Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los diferentes problemas de la sociedad a quienes toman las decisiones políticas. Fortalecer las estructuras democráticas en la sociedad revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y contribuye a la preservación de la diversidad cultural.

La ley articula el ejercicio de este derecho y marca unas pautas mínimas de funcionamiento: acta fundacional y estatutos. De nuevo establece cierta obligatoriedad de inscripción, pero deja abierta la puerta a no hacerla. La ley es poco imaginativa al respecto de cómo deben funcionar las asociaciones: asamblea general y junta directiva. No contempla la posibilidad de una asociación de funcionamiento plenamente asambleario, aunque se puede dar un cierto rodeo para llegar a él (por ejemplo, estableciendo que cada miembro de la asociación es miembro a su vez de la junta directiva, que podriamos llamar asamblearia).

Asímismo se regulan los registros de asociaciones (autonómicos y nacional), según el ámbito de actuación de la asociación. Se establece claramente qué documentación debe encontrarse en el registro, a efectos de darle la publicidad aludida por la constitución.

El título VI es particularmente interesante, ya que establece las medidas de fomento de asociaciones por parte de las instituciones públicas. Sin embargo, este título también es muy representativo del concepto de estado-papá. No plantea ningún tipo de beneficios a la financiación privada de las asociaciones. Esto sólo es contemplado, y de forma imprecisa, en el caso de las asociaciones declaradas de utilidad pública: Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente. Sin embargo, parece que este derecho se refiere a la asociación en sí, y no a sus fuentes de financiación.

En vista de todo esto, se puede concluir que la legislación española es considerablemente avanzada en materia de asociaciones. Entiende su necesidad para la vertebración de la sociedad civil, elimina la supervisión gubernativa y garantiza la tutela judicial, y la misma norma provee los mecanismos de funcionamiento básicos de cualquier asociación, dejando suficiente campo para modelos más originales. Donde tal vez flaquea es en el hecho de conceder a las instituciones públicas el papel fundamental del fomento del asociacionismo, principalmente en el tema de la subvención.

viernes, marzo 19, 2004

Censura en el Reino Unido

De Yahoo! News:

La Autoridad Británica de Estándares Publicitarios (ASA) ha amonestado al fabricante de cerveza Coors por haber asegurado en un anuncio que la cerveza es buena para la salud; a partir de ahora, Coors tendrá que someter sus anuncios a revisión previa por parte de la entidad.
[...]
la ASA comunicó a Coors que las alegaciones médicas son ilegales en la publicidad de alimentos y bebidas


¿Por qué? Mientras no se mienta al público, que las compañías se publiciten como quieran. Ya les castigaremos los consumidores si no nos parecen bien las campañas. ¿Por qué tiene que haber ninguna autoridad que diga lo que es lícito en publicidad y lo que no? Libertad de expresión y de prensa, también en la publicidad.