Sandwiches en la Torre de la Vela

Asociacionismo, libertad y comida rápida, por Jahd

lunes, marzo 22, 2004

La asociación matrimonial

A estas alturas de vida no se debería hablar del matrimonio en términos históricos. Antiguamente, el marido secuestraba a la que sería su esposa, o la compraba, o en otras culturas aceptaba un pago para quedarse con ella. Sería absurdo plantear en estos términos el debate. La cuestión es lo que se entiende ahora por matrimonio, y que yo centraría en dos aspectos: el sentimental, de crear y compartir un proyecto de vida común, y el material, de las necesidades físicas para desarrollar ese proyecto.

Si entendemos el estado como unión de personas libres, los vínculos y contratos que se celebren bajo su amparo no deben nunca socavar esas libertades. Así, el vínculo matrimonial no debe suponer más pérdida de libertad que la que acepten libremente los celebrantes.

La circunstancia normal (por habitual) es la de un hombre y una mujer que desean estar juntos y probablemente tener hijos. El hecho de celebrar el matrimonio debería ser similar a la inscripción de una asociación a efectos de publicidad: hacer saber al resto de ciudadanos del hecho de ese vínculo. Este vínculo afectará así mismo a los bienes compartidos por los cónyuges, y principalmente a los hijos (propios o adoptados) al respecto de su tutela. Probablemente el hecho más importante del matrimonio como acto público es establecer claramente unas reglas de juego, algo así como hacer públicos los estatutos. Bien sea mediante unas condiciones estándar, bien mediante pactos adicionales, se trazan las líneas básicas de lo que será esta asociación, incluso su posible disolución y cómo deben repartirse los bienes y la tutela de los menores que tengan a su cargo.

Todos estos aspectos no son incompatibles con la celebración religiosa del matrimonio, y en realidad suponen una seguridad para ambos contrayentes. Uno de los aspectos de fortaleza estatal debe ser velar por el cumplimiento de los contratos, en particular el matrimonial. Si una condición esencial del matrimonio es el respeto o la protección mútuos, el estado a través de los jueces debe castigar ese incumplimiento. Esta es una diferencia esencial con las parejas de hecho: al no haber un contrato previo que se pueda romper, no se pueden exigir responsabilidades por su incumplimiento. El compañero sentimental puede un día simplemente marcharse, echarte de una casa que está a su nombre o vaciar la cuenta corriente. El contrato matrimonial da seguridad ante tales eventualidades. Esencialmente, la diferencia con un contrato mercantil, por ejemplo, sería la motivación de origen: la obtención de un beneficio económico o un beneficio espiritual, anímico o de lograr cierta felicidad.

Como asociación, cada uno de sus miembros es libre de abandonarlo, cumpliendo con las condiciones de rescisión que acompañan el rescindir un contrato. Tenemos así el divorcio.

Con todo lo visto hasta ahora, ¿es imprescindible que tal vínculo se establezca sólo entre personas de distinto sexo? El factor afectivo que está en el origen de querer establecer un vínculo público puede existir perfectamente entre homosexuales. El hecho de que no puedan tener hijos de forma natural no sería impedimento: sería como si se permitiese el matrimonio sólo a parejas heterosexuales fértiles. Si se permite a dos homosexuales formalizar tal contrato, se dan ya las mismas garantías jurídicas que en un matrimonio normal, en particular las referidas a la protección de los menores que estén al amparo de ese contrato. ¿Qué diferencia hay si ese contrato ha sido acordado entre personas del mismo sexo o de sexos distintos? El estado no puede establecer ninguna. Sería tan absurdo como obligar a que las asociaciones tuviesen miembros de un solo sexo. Las asociaciones serán como quieran que sean sus asociados. El matrimonio, lo mismo.

Como corolario, podría establecerse que ¿por qué el matrimonio sólo puede ser de dos personas? ¿Por qué no un hombre y cuatro mujeres? Mientras la elección sea libre y consentida por parte de todos, ¿qué mal hay en ello? ¿Coartan la libertad de otros ciudadanos que no quieran para sí esta forma de matrimonio? No se trata de imponer para todos un modelo de matrimonio, se trata de no prohibírselo a nadie.